Se realizó este miércoles la audiencia pública convocada por la Suprema Corte para exponer las posiciones de los periodistas de Mendoza, que reclaman el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75, y la de los empresarios dueños de medios, que se niegan a pagarlo. La discusión de fondo fue acerca de la vigencia de la escala salarial prevista en el artículo 58 del convenio.
Los trabajadores defienden la plena vigencia porque la norma nunca fue derogada, mientras los empresarios cuestionan la sanción del artículo y sostienen que fue derogado por el liberalismo de los ’90, pero además introdujeron una causa más para su negativa a cumplir esta ley: que las empresas de medios son sustentables económicamente sólo si violan la escala salarial del convenio, que establece el salario inicial de la actividad en el equivalente al doble del salario mínimo vital y móvil ($7.200).
En la primera parte de las exposiciones, Héctor Recalde (Federación Argentina de Trabajadores de Prensa, FATPren), Carlos Varela (Asociación Xumek, de Derechos Humanos) Damián Loreti (Sindicato de Prensa de Mendoza), Marcos Palero, Héctor Garófoli (por la UNCuyo) y el abogado Adolfo Marengo recordaron los innumerables pactos internacionales, los incisos de la Constitución y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que avalan el reclamo de los trabajadores de prensa.
La progresividad de los derechos, el carácter vinculante de los convenios colectivos de trabajo y la defensa de la estabilidad de la fuente laboral fueron las líneas argumentales centrales de quienes expusieron por el respeto al pago de los convenios vigentes.
Del lado de los empresarios de medios, Norma Azcárate, Mario Ackerman y Miguel Grosso apelaron a una supuesta mala situación económica de los empresarios de medios, como el Holding Vila Manzano, y Clarín, lo cual dejaría “sin patrimonio” y en “quebranto” a las empresas en caso de pagar lo que corresponde a los periodistas que hacen los medios con los cuales ellos obtienen rentabilidad.
Al momento de citar el Convenio Colectivo, los representantes de los medios lo llamaron “laudo” y aseguraron que fue impuesto de manera autoritaria por el Estado en épocas de dictadura.
La Corte no tuvo preguntas para los expositores, por lo que la audiencia concluyó cerca de las 13.
Crónica de Los Andes sobre la primera audiencia pública en la Suprema Corte de MendozaEn el centro del debate, que tuvo una duración de casi 4 horas, estuvo la aplicación o no de un artículo del Laudo Arbitral obligatorio 17/75 para los trabajadores de prensaSe desarrolló ayer en el salón de actos del Palacio Judicial la audiencia pública convocada por la Suprema Corte de Mendoza con motivo de la disputa judicial "Silva, María Florencia contra diario Los Andes" en la que se dirime la aplicación o no del artículo 58 del Laudo Arbitral obligatorio (17/75) dictado por un funcionario del Ministerio de trabajo de la Nación delegación Mendoza en el año 1975 para los trabajadores de prensa. Esa norma establece que el salario mínimo de la menor categoría de un trabajador de prensa en Mendoza es el equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil
En ausencia del presidente del tribunal por licencia, la sesión fue conducida por el magistrado Omar Palermo. Junto a él, también estuvieron presentes el resto de los integrantes del cuerpo: Jorge Nanclares, Carlos Böhm, Herman Salvini, Alejandro Pérez Hualde y Mario Adaro. Abierto el acto se leyó el orden de los oradores, compuesto por las partes involucradas, tanto en sus intereses específicos como otros sectores involucrados (empresas periodísticas en general, sindicatos y organizaciones), además de especialistas en cuestiones laborales y otros bajo la figura del amicus curiae ("amigos del tribunal").
Los argumentos Todos los expositores que representaban a los trabajadores de prensa sostuvieron la vigencia del art. 58 y destacaron la importancia institucional de la audiencia pública en tanto la cuestión que se debate excede el interés de las partes en el juicio.
Abrió la ronda de exposiciones Carlos Varela por la Fundación Xumec. Varela apuntó como elemento de consideración para sostener la vigencia del art. 58, el principio de "progresividad de los derechos laborales" afirmando que el mismo surge de los estándares internacionales y de las normas de la Constitución Nacional que establecen "un piso" y no "un techo legal" de los principios, derechos y garantías de los trabajadores.
Luego fue el turno del diputado nacional de Frente para la Victoria (FpV) y abogado histórico de la CGT, Héctor Recalde, que habló en nombre de la Federación Argentina de los Trabajadores de Prensa (FATPren), quien afirmó que la evolución del Estado de Derecho en Argentina, va de la mano de la negociación de los convenios colectivos de trabajo y también destacó el principio de"progresividad de los derechos laborales" consagrado en la reforma constitucional del '94" y agregó que la norma está en plena vigencia porque los empresarios nunca renegociaron la vigencia del convenio colectivo.
En la misma línea se expresó Damián Loretti, otro profesional vinculado al kirchnerismo, quien expuso en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza. El abogado citó distintos antecedentes nacionales e internacionales y se refirió también al principio de progresividad, lo que, según su mirada, implica "la no regresividad de derechos" como la negociación de los convenios colectivos.
En nombre de la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mendoza, expuso Marcos Palero quien defendió la negociación colectiva como "herramienta extra- estatal" que "es fuente de creación de normas". Por ello pidió por la estabilidad de sus normas y "la preservación del ámbito de paritarias como espacio para dilucidar conflictos".
Mientras que por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UNC se expresó Héctor Garófoli, quien destacó el rol del trabajador de prensa como "esencial" para la comunicación "en el contexto del derecho humano a la libertad de expresión" y afirmó que por la especificidad de su tarea, los periodistas tienen "una ley especial" y un "régimen salarial con más ventajas" que otros trabajadores, justificando la aplicación del art. 58 en base a esa necesidad "de salarios dignos".
Descanso y continuidadTras un breve cuarto intermedio, fue el turno de Adolfo Marengo, en representación de Silva quien manifestó que la Constitución Nacional "deposita en los gremios la responsabilidad de generar normas laborales y en el Congreso la sanción de normas". Asimismo, argumentó que "la convención colectiva debe modificarse por otra convención colectiva; no por una ley, un decreto ni una resolución administrativa". Luego de haberse excedido en su tiempo de exposición, Palermo lo obligó a finalizar abruptamente su argumentación.
Jorge Sapia, ex periodista y reconocido catedrático de la Universidad de Córdoba, expuso por las empresas periodísticas abordando en forma específica la controversia central del asunto. Dijo que en este caso que se debate, se trata de "un laudo arbitral compulsivo y no de un convenio colectivo de trabajo" cuya sanción fue "un acto autoritario del Estado". Asimismo, aseguró que "sostener la pervivencia del laudo 17/75 es mantener un instrumento que no se compadece con la realidad", sobre todo en virtud de los avances tecnológicos que han cambiado la tarea periodística desde mediados de los '70 hasta la actualidad.
Además, Sapia destacó que "el origen de esa norma es ilegítimo" porque la ley que facultaba al estado a dictar el laudo obligatorio, emanó de un gobierno de facto. En ese sentido dijo que "la injerencia estatal en el ámbito de la negociación salarial agrede a las autonomías sectoriales". También defendió la negociación y los convenios colectivos, "por su capacidad de adecuación a las nuevas realidades de la relación laboral".
Por otra parte, dijo que "los laudos no cuentan con el consentimiento de las partes sobre su durabilidad", ya que la duración debe ser "libre y voluntaria". Finalmente, argumentó que el artículo 58 "nunca se aplicó desde que se dictó desde hace casi 40 años, lo que implica una actitud derogativa implícita. No hay razones para su sostenimiento, porque ha caducado", finalizó el especialista.
Acto seguido, habló Miguel Grosso en representación de Supercanal quien afirmó que el laudo tuvo "un plazo de vigencia acotado". Puso énfasis en el contexto de la creación de ese laudo y dijo que el arbitraje "fue obligatorio, no recurrible y el árbitro fijó unilateralmente los puntos", pese a que las empresas interpusieron un recurso de nulidad.
Además, dijo que "al acordarse los salarios por paritarias se deja de lado implícitamente la aplicación del artículo 58", por lo que consideró "inviable", "inconstitucional" ya que viola la negociación paritaria. En ese aspecto, reiteró que un laudo "no tiene los mismos efectos que un convenio colectivo" y que "no se pueden fijar salarios en base a criterios ajenos a la negociación".
Por su parte, Norma Azcárate, miembro del Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, por las empresas periodísticas, trazó un panorama del impacto económico que significaría la aplicación del polémico artículo. Tras dar algunos ejemplos, la profesional dijo que la aplicación de esa norma, significaría para las empresas quedarse casi sin patrimonios netos y pondría en riesgo "la continuidad de las empresas y la fuente de trabajo y la remuneración de los actuales trabajadores".
Daniel Estrella hizo uso de la palabra en nombre de Arte Gráfico Editorial Argentino (AGEA). Insistió en el hecho de que el laudo no es un convenio colectivo y destacó la contradicción de laudo con la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas de trabajo que deben ser "bipartitas y sin intervención directa del Estado" conforme lo dispone la Constitución Nacional y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
Recordó que "el laudo tiene una vigencia de un año sin perjuicio de mantener sus efectos", pero que después de 1975, "el artículo 58 'durmió' durante 40 años". Durante ese tiempo, dijo, las diferencias se dirimieron mediante la negociación, tanto formal como informal. Para él, el "artículo 58 está derogado y debería haber una nueva ley del Congreso que lo ponga en vigencia".
Finalmente, fue el turno de Mario Ackerman, profesor titular de Derecho del Trabajo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro del comité de expertos de la OIT, quien representó a Diario Los Andes. El profesional dijo, refiriéndose al art. 58 : "no tengo dudas sobre su derogación" y agregó que "el salario mínimo como base de cálculo automático o cláusula gatillo de ajuste no tiene nada que ver con la negociación colectiva, es más, sostuvo que es la antítesis de ella, ya que en este caso, sería fruto de una norma impuesta por aplicación de un procedimiento establecido por una ley de facto.
En ese punto, también destacó que la OIT "rechaza la intervención del Estado en la negociación colectiva". Por otra parte, aseguró que "negociación colectiva y resolución de conflictos son bilaterales, por ello el arbitraje obligatorio es violatorio de esto; es la negación de la negociación colectiva", aseveró. Y advirtió: "No se puede defender la negociación colectiva sólo en parte". Finalmente, consideró que el propio artículo 58 "es inconstitucional y así debe ser declarado de oficio por el tribunal".
Tras esta última exposición, el tribunal optó por no hacer preguntas a los expositores con lo que se dio por finalizada la audiencia pública.
Fotos: Sindicato de Prensa Mendoza y Claudio Gutierrez, Los Andes